A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Juan Jose Gomez Urueña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede recurso por cuanto demandante corrigió oportunamente la demanda presentada y remite expediente a magistrado sustanciador para que estudie la admisibilidad de la acción y de su escrito de corrección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El despacho sustanciador, con base en el informe secretarial que le indicó que el término de ejecutoria del auto de inadmisión transcurrió sin que se recibiera escrito de corrección, decidió rechazar la demanda de inconstitucionalidad.
Luego de analizar la presunta irregularidad procesal advertida por el actor, consistente en la inobservancia del escrito subsanación presentado dentro de término de ejecutoria de la providencia de inadmisión, la Sala Plena consideró que la subsanación no podía considerarse extemporánea y que con ello se configuró una afectación grave y trascendental del derecho al debido proceso de la parte actora que tuvo la potencialidad de variar el sentido de la decisión adoptada por la Corte.
Con base en lo anterior se ANULA el auto de rechazo mencionado y se ordena remitir el expediente al despacho de la magistrada ponente para que se pronuncie de fondo sobre el escrito de corrección.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ANULAR el Auto del 19 de julio de 2021 proferido por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, mediante el cual resolvio rechazar la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Jose Gomez Uruena en el expediente D-14309, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente de la referencia al despacho de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, para lo de su competencia.
- Tercero. Proceda la Secretaria General de la Corte Constitucional a comunicar el contenido de esta decision al recurrente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.